TRANSPARENCIA EDITORIAL
Fuentes y alcance
Dos documentos, dos momentos
CONSTRUSOFT COLOMBIA SAS - TUTESALUD.pdf (15 páginas; impresión del sitio original del 29 de octubre de 2026): páginas 4–13 describen gestión documental y de procesos; página 14 reporta una implementación a finales de 2018 en la Secretaría de Salud del Valle; página 15 contiene los contactos comerciales.
TuteSalud.pdf (9 páginas, presentación 2026): páginas 3–4 describen ingesta, clasificación, jurisprudencia y borradores; páginas 5–6 reportan categorías y volúmenes; página 7 muestra la salida propuesta; página 8 contiene una estimación comercial; página 9 menciona SQL Server, Python y Ollama.
Referencia pública del fundador
El PETI CVC 2020–2023, versión 2.0, página 70 del PDF, identifica a Construsoft y/o Álvaro Rueda Gómez como propietario de SFI (Sistema de Información Financiero Integrado), descrito en operación. Es un antecedente de software financiero institucional, no una referencia de uso de TuteSalud. El nombre Construsoft no precisa por sí solo la razón social completa.
La condición de fundador de TuteSalud fue confirmada por la usuaria. Los datos de trayectoria y formación proceden del texto de LinkedIn proporcionado por la usuaria: propietario de Construsoft Colombia SAS desde abril de 2011; propietario de Construsoft Inc. entre enero de 2001 y marzo de 2011; Colegio San Carlos y estudios de Ingeniería Civil en la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. No se afirma un título obtenido ni una fecha de graduación.
Límites de la evidencia
Son materiales del proveedor, no auditorías independientes. La historia de 2018 no valida la IA de 2026. No se ha comprobado una relación contractual vigente, operación actual, derechos sobre los conjuntos de datos, seguridad efectiva, ingresos o adopción comercial. Las métricas y ventajas cuantitativas permanecen sin verificación independiente.
Privacidad de las fuentes
Los archivos originales contienen capturas con información personal. No se publican ni se reproducen aquí. Los ejemplos visuales de esta web son ficticios y no representan una interfaz funcional del sistema de tutelas.
Referencia normativa
Decreto 2591 de 1991, artículo 19: regula plazos para informes; no sustenta un plazo universal de 48 horas para toda respuesta.
Ley 1581 de 2012: protección de datos personales y tratamiento de datos sensibles. Fuentes consultadas el 29 de octubre de 2026.